DIA DEL MINERO SIN PENA NI GLORIA
Una vez más hemos llegado al DIA DEL TRABAJADOR MINERO sin que durante los 26 años cumplidos desde que se estableció esta fecha conmemorativa, salvo ligeras excepciones, nadie se ha manifestado sobre el particular. Una verdadera lástima.
Por nuestra parte sólo tenemos este vocero, que felizmente se visualiza en todo el mundo como se puede observar en los reportes de esta misma página. Y desde aquí queremos hacer llegar a los cientos de miles de trabajadores mineros, nuestra más calurosa congratulación, deseándoles un futuro promisor.
Que estos esforzados peruanos tengan la recompensa por su trabajo que les merece y de otra lado que las autoridades y entidades del caso, se preocupen por su mejoramiento constante.
A los olvidadizos del día, les hacemos llegar el dispositivo legal que en su momento hizo que nos fijáramos en que hay un sector de nuestra población a la que deberíamos tener muy en cuenta:
DECRETO SUPREMO N° 031-89-TR
Artículo 1.- Declárase el día 05 de diciembre de cada año "Día del Trabajador Minero".
El indicado día será feriado no laborable para los trabajadores mineros de la República.
El indicado día será feriado no laborable para los trabajadores mineros de la República.
Artículo 2.- Para los efectos del pago de las remuneraciones a los trabajadores mineros en el indicado día, regirá el Decreto Ley N° 21106.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Energía y Minas y de Trabajo y Promoción Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos ochentinueve.
De otro lado y mediante Decreto Supremo 055-89-TR se señaló de manera explícita a quienes corresponde este beneficio:
Decreto Supremo 055-89-TRArtículo 1.- Están comprendidos en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 031-89-TR de 02 de setiembre de 1989:
a) Los trabajadores que prestan servicios en la minería metálica;
b) Los trabajadores metalúrgicos que laboren en empresas dedicadas a la actividad minero - metalúrgica regidos por el Decreto Legislativo N° 109 - Ley General de Minería.
Artículo 2.- Quedan excluidos de los alcances a que se refiere el artículo anterior, los trabajadores que prestan servicios en las Oficinas Administrativas ubicadas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el proceso de exploración y explotación minera.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Energía y Minas y de Trabajo y Promoción social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
También es necesario dar a conocer que el Día del Trabajador Minero, coincide con el aniversario de la fundación de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos del Perú.
La federación Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú -FTNMSP – fue fundada el 05 de diciembre de 1969 en la ciudad de la Oroya. Fue reconocida oficialmente por R.D. 123-72 D.R.