HISTORIA LEGAL DE LA MINERIAPERUANA
Tomado de
OSINERGMIN –Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
Alfredo
Dammert Lira y Fiorella Molinelli Aristondo -Setiembre del 2007
.
Periodo
Documentos legales
Antes de 1901
Ordenanzas de Indias y disposiciones
administrativas posteriores que las
rectificaban o ampliaban.
1901 Código de Minería de 1901.
1950 Código de Minería de 1950
1971 Ley General de Minería, Decreto
Ley 18880 – (1971)
1981 Ley General de Minería, Decreto
Legislativo 109 – (1981)
1991 – actual.- Texto Único Ordenado
(TUO) de la Ley General de Minería, Decreto Supremo 014-92-EM – (1991) (texto
que contiene las modificaciones
introducidas por el Decreto
Legislativo 708 al Decreto Legislativo 109)
Ordenanzas
de Indias (antes de 1901)
Durante la Colonia y toda la etapa
republicana del siglo XIX, la minería estuvo
reglamentada por las Ordenanzas de
Indias y las disposiciones administrativas
que las rectificaban o ampliaban.
Código de
Minería de 1901
Iniciando el siglo XX, en 1901, se
dicta el primer Código de Minería caracterizado por una mayor simplicidad y
claridad respecto a los anteriores
dispositivos administrativos.
Dicho Código estableció el principio
de accesión por el cual el propietario del
suelo también era propietario de los
recursos minerales contenidos en él. Ello
implica que no existía distinción
entre la propiedad del suelo y el subsuelo para
efectos del aprovechamiento
diferenciado de los recursos minerales. Asimismo,
estableció la propiedad privada minera
legalmente adquirida, con carácter de
irrevocable y perpetua salvo por
caducidad debido al no pago de los impuestos
correspondientes.
Con este Código, se crea la
jurisdicción minera y un proceso administrativo
especial para adquirir la titularidad
minera. La administración minera fue
encargada y ejercida por el Ministerio
de Fomento del Poder Ejecutivo, el
Consejo Superior de Minería y las
diputaciones territoriales.
Código de
Minería de 1950
En mayo de 1950, durante el gobierno
de Manuel A. Odría y mediante Decreto
Ley Nº 11357, se aprobó el segundo
Código de minería, el cual entró en
vigencia a partir del mes de julio de
dicho año. A diferencia del primero, se
establece una distinción entre la
propiedad del suelo y el subsuelo. Dicha
distinción fue la base del llamado régimen
dominalista en el cual el Estado, por
primera vez y en concordancia con la
Constitución de 1933, es concebido como
el titular de los yacimientos mineros,
es decir, el dueño del subsuelo. Mientras
que el particular es propietario de
los minerales una vez extraídos.
Con este régimen, era posible que el
propietario del terreno superficial adquiera los materiales de construcción que
se encuentren adheridos al mismo o formen parte de éste.
Este Código definió la explotación
minera como una actividad de utilidad
pública, es decir, una actividad de
interés nacional. Por ello, se favoreció al
concesionario minero con un marco
menos restrictivo, generando problemas
con el sector agrario. Bajo este marco
legal, el titular minero pagaba un
impuesto por las utilidades
industriales y comerciales. Este impuesto no
gravaba el capital y era considerado
como un pago a cuenta del impuesto anual a las utilidades. Adicionalmente, se
fijó una cláusula contractual que exoneraba por 25 años al minero de todo gravamen
por crearse, sea éste de alcance nacional, regional o local, así como de
cualquier tributo sobre la concesión o sus productos.
Ley General
de Minería, Decreto Ley No. 18880 – (1971)
En 1971, el régimen militar del
general Juan Velasco Alvarado promulgó la
Ley Nº 18880, Ley General de Minería.
Dicho instrumento legal, en
concordancia con el régimen, justificó
un mayor papel del Estado en la
actividad minera al declarar la
propiedad estatal de los yacimientos mineros
como inalienables e imprescriptibles.
Con este Código, cualquier otra
actividad conexa o asociada a las actividades
de explotación minera era considerada
de interés nacional. En consecuencia, se llevó a cabo la estatización de
diversas empresas y organizaciones privadas
presentes en todas las etapas de la
actividad minera reduciéndose la actividad
privada sujeta a un régimen de
concesiones.
Otras disposiciones de la Ley General de
Minería de 1971
El cateo es libre y la prospección es
exclusiva sobre áreas determinadas.
Se promoverá la organización de
sociedades dedicadas a la minería,
sobretodo de aquellas sucursales de
empresas extranjeras que cuenten con
el 25% de accionistas nacionales.
Se promoverá en forma intensiva la
prospección y exploración minera.
Se promoverá el mayor bienestar del
trabajador minero.
Se promoverá la formación y
capacitación del personal.
Con posterioridad al régimen de facto,
el Congreso de la República, instalado
con ocasión de la Asamblea
Constituyente que emitió la Constitución de 1979,
aprobó medidas de promoción minera
entre los cuales se encuentra el Decreto
Legislativo No. 34 que versa una
modificación del porcentaje de reinversión de
utilidades necesario para la exención
del pago de impuestos.
Ley General
de Minería, Decreto Legislativo 109 – (1981)
En 1981, mediante Decreto Legislativo
109, se promulgó una nueva Ley
General de Minería. Dicha Ley otorgó
el derecho pleno sobre el área de terreno
que los concesionarios mineros
denunciaban a partir de la realización de la
solicitud. Sin embargo, la presencia
estatal en el sector, especialmente a través
de la actividad empresarial, siguió
siendo importante. En la siguiente tabla se
muestran otras disposiciones
importantes contenidas en la nueva Ley.
Otras
disposiciones de la Ley general de Minería de 1981
Clasificó las concesiones mineras como
metálicas, carboníferas, no
metálicas y geotérmicas13, siendo
estas últimas una innovación respecto a
otras legislaciones.
Fijó reglas específicas para la
determinación del tipo de concesión
otorgada evitando la superposición
entre las categorías de concesión antes
mencionadas.
Simplificó el proceso administrativo
para obtener la titularidad minera y
eliminó la caducidad de los derechos
mineros por falta de pago del canon.
Otorgó al Consejo de Minería o
Tribunal Administrativo Colegiado la
resolución de los recursos de revisión
como última instancia administrativa.
Asimismo, durante el segundo gobierno
del arquitecto Fernando Belaúnde
Terry se dictó el Decreto Legislativo
110, que modificó la Ley Orgánica del
Registro Público de Minería, con lo
cual se pudo registrar los derechos mineros
y todos los actos, contratos y
resoluciones que recaían sobre éstos.
Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería – (1992)
En 1992, mediante el Decreto Supremo
Nº 014-92-EM se promulgó el Texto
Único Ordenado (TUO) de la Ley General
de Minería. Constituye la fuente
normativa vigente en materia minera en
el país e incluye en el Decreto
Legislativo 109 lo dispuesto en la Ley
de Promoción de Inversiones en el
Sector Minero promulgada por el
Decreto Legislativo 708 del 6 de noviembre
de 1991.
Las concesiones geotérmicas son
otorgadas para explotar recursos geotérmicos. Dicha explotación implica el
aprovechamiento de la energía geotérmica, la cual se obtiene del calor natural
de la tierra.
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