viernes, 26 de julio de 2013

HISTORIA  LEGAL DE LA MINERIAPERUANA


Tomado de OSINERGMIN –Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
Alfredo Dammert Lira y Fiorella Molinelli Aristondo -Setiembre del 2007

.
Periodo Documentos legales
Antes de 1901
Ordenanzas de Indias y disposiciones administrativas posteriores que las
rectificaban o ampliaban.
1901 Código de Minería de 1901.
1950 Código de Minería de 1950
1971 Ley General de Minería, Decreto Ley 18880 – (1971)
1981 Ley General de Minería, Decreto Legislativo 109 – (1981)
1991 – actual.- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, Decreto Supremo 014-92-EM – (1991) (texto que contiene las modificaciones
introducidas por el Decreto Legislativo 708 al Decreto Legislativo 109)

Ordenanzas de Indias (antes de 1901)
Durante la Colonia y toda la etapa republicana del siglo XIX, la minería estuvo
reglamentada por las Ordenanzas de Indias y las disposiciones administrativas
que las rectificaban o ampliaban.

Código de Minería de 1901
Iniciando el siglo XX, en 1901, se dicta el primer Código de Minería caracterizado por una mayor simplicidad y claridad respecto a los anteriores
dispositivos administrativos.
Dicho Código estableció el principio de accesión por el cual el propietario del
suelo también era propietario de los recursos minerales contenidos en él. Ello
implica que no existía distinción entre la propiedad del suelo y el subsuelo para
efectos del aprovechamiento diferenciado de los recursos minerales. Asimismo,
estableció la propiedad privada minera legalmente adquirida, con carácter de
irrevocable y perpetua salvo por caducidad debido al no pago de los impuestos
correspondientes.
Con este Código, se crea la jurisdicción minera y un proceso administrativo
especial para adquirir la titularidad minera. La administración minera fue
encargada y ejercida por el Ministerio de Fomento del Poder Ejecutivo, el
Consejo Superior de Minería y las diputaciones territoriales.

Código de Minería de 1950
En mayo de 1950, durante el gobierno de Manuel A. Odría y mediante Decreto
Ley Nº 11357, se aprobó el segundo Código de minería, el cual entró en
vigencia a partir del mes de julio de dicho año. A diferencia del primero, se
establece una distinción entre la propiedad del suelo y el subsuelo. Dicha
distinción fue la base del llamado régimen dominalista en el cual el Estado, por
primera vez y en concordancia con la Constitución de 1933, es concebido como
el titular de los yacimientos mineros, es decir, el dueño del subsuelo. Mientras
que el particular es propietario de los minerales una vez extraídos.
Con este régimen, era posible que el propietario del terreno superficial adquiera los materiales de construcción que se encuentren adheridos al mismo o formen parte de éste.
Este Código definió la explotación minera como una actividad de utilidad
pública, es decir, una actividad de interés nacional. Por ello, se favoreció al
concesionario minero con un marco menos restrictivo, generando problemas
con el sector agrario. Bajo este marco legal, el titular minero pagaba un
impuesto por las utilidades industriales y comerciales. Este impuesto no
gravaba el capital y era considerado como un pago a cuenta del impuesto anual a las utilidades. Adicionalmente, se fijó una cláusula contractual que exoneraba por 25 años al minero de todo gravamen por crearse, sea éste de alcance nacional, regional o local, así como de cualquier tributo sobre la concesión o sus productos.

Ley General de Minería, Decreto Ley No. 18880 – (1971)
En 1971, el régimen militar del general Juan Velasco Alvarado promulgó la
Ley Nº 18880, Ley General de Minería. Dicho instrumento legal, en
concordancia con el régimen, justificó un mayor papel del Estado en la
actividad minera al declarar la propiedad estatal de los yacimientos mineros
como inalienables e imprescriptibles.
Con este Código, cualquier otra actividad conexa o asociada a las actividades
de explotación minera era considerada de interés nacional. En consecuencia, se llevó a cabo la estatización de diversas empresas y organizaciones privadas
presentes en todas las etapas de la actividad minera reduciéndose la actividad
privada sujeta a un régimen de concesiones.

 Otras disposiciones de la Ley General de Minería de 1971
El cateo es libre y la prospección es exclusiva sobre áreas determinadas.
Se promoverá la organización de sociedades dedicadas a la minería,
sobretodo de aquellas sucursales de empresas extranjeras que cuenten con
el 25% de accionistas nacionales.
Se promoverá en forma intensiva la prospección y exploración minera.
Se promoverá el mayor bienestar del trabajador minero.
Se promoverá la formación y capacitación del personal.

Con posterioridad al régimen de facto, el Congreso de la República, instalado
con ocasión de la Asamblea Constituyente que emitió la Constitución de 1979,
aprobó medidas de promoción minera entre los cuales se encuentra el Decreto
Legislativo No. 34 que versa una modificación del porcentaje de reinversión de
utilidades necesario para la exención del pago de impuestos.

Ley General de Minería, Decreto Legislativo 109 – (1981)
En 1981, mediante Decreto Legislativo 109, se promulgó una nueva Ley
General de Minería. Dicha Ley otorgó el derecho pleno sobre el área de terreno
que los concesionarios mineros denunciaban a partir de la realización de la
solicitud. Sin embargo, la presencia estatal en el sector, especialmente a través
de la actividad empresarial, siguió siendo importante. En la siguiente tabla se
muestran otras disposiciones importantes contenidas en la nueva Ley.

Otras disposiciones de la Ley general de Minería de 1981
Clasificó las concesiones mineras como metálicas, carboníferas, no
metálicas y geotérmicas13, siendo estas últimas una innovación respecto a
otras legislaciones.
Fijó reglas específicas para la determinación del tipo de concesión
otorgada evitando la superposición entre las categorías de concesión antes
mencionadas.
Simplificó el proceso administrativo para obtener la titularidad minera y
eliminó la caducidad de los derechos mineros por falta de pago del canon.
Otorgó al Consejo de Minería o Tribunal Administrativo Colegiado la
resolución de los recursos de revisión como última instancia administrativa.

Asimismo, durante el segundo gobierno del arquitecto Fernando Belaúnde
Terry se dictó el Decreto Legislativo 110, que modificó la Ley Orgánica del
Registro Público de Minería, con lo cual se pudo registrar los derechos mineros
y todos los actos, contratos y resoluciones que recaían sobre éstos.

Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería – (1992)
En 1992, mediante el Decreto Supremo Nº 014-92-EM se promulgó el Texto
Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería. Constituye la fuente
normativa vigente en materia minera en el país e incluye en el Decreto
Legislativo 109 lo dispuesto en la Ley de Promoción de Inversiones en el
Sector Minero promulgada por el Decreto Legislativo 708 del 6 de noviembre
de 1991.

Las concesiones geotérmicas son otorgadas para explotar recursos geotérmicos. Dicha explotación implica el aprovechamiento de la energía geotérmica, la cual se obtiene del calor natural de la tierra.

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