viernes, 30 de agosto de 2013

ANALISIS Y COMENTARIO DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE MINERIA - DECRETO SUPREMO Nº 01492EM

 Parte 01

El mencionado  Decreto Supremo fue publicado el 03 de junio de 1,992 y
consta de quince títulos, cincuenta y cuatro capítulos, doscientos veintiséis  artículos, dieciséis disposiciones transitorias y ocho disposiciones finales.
Entre los aspectos más importantes debemos considerar lo siguiente:

TITULO PRELIMINAR
I. La presente Ley comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo. Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, el petróleo e hidrocarburos análogos, los depósitos de guano, los recursos geotérmicos y las aguas mineromedicinales.

II. Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.

El Estado evalúa y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de información básica para el fomento de la inversión; norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio básico de simplificación administrativa.
El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a través de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el régimen de concesiones.

III. El Estado protege y promueve la pequeña minería y la minería artesanal, así como la mediana minería, y promueve la gran minería.”

IV. La concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales.

V. La industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en su actividad es de interés nacional.

VI. Son actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospección,
exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero.
La calificación de las actividades mineras corresponde al Estado.

VII. El ejercicio de las actividades mineras, excepto el cateo, la prospección y la
comercialización, se realiza exclusivamente bajo el sistema de concesiones, al que se accede bajo procedimientos que son de orden público. Las concesiones se otorgan tanto para la acción empresarial del Estado, cuanto de los particulares, sin distinción ni privilegio alguno.



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