ANALISIS Y COMENTARIO DEL TEXTO UNICO
ORDENADO DE LA LEY DE MINERIA - DECRETO SUPREMO Nº 01492EM
Parte
01
El
mencionado Decreto Supremo fue publicado
el 03 de junio de 1,992 y
consta de
quince títulos, cincuenta y cuatro capítulos, doscientos veintiséis artículos, dieciséis disposiciones
transitorias y ocho disposiciones finales.
Entre los
aspectos más importantes debemos considerar lo siguiente:
TITULO
PRELIMINAR
I. La
presente Ley comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales
del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio
marítimo. Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, el petróleo e
hidrocarburos análogos, los depósitos de guano, los recursos geotérmicos y las
aguas mineromedicinales.
II. Todos
los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.
El Estado
evalúa y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema
de información básica para el fomento de la inversión; norma la actividad
minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio básico de
simplificación administrativa.
El
aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a través de la actividad empresarial
del Estado y de los particulares, mediante el régimen de concesiones.
III. El
Estado protege y promueve la pequeña minería y la minería artesanal, así como la
mediana minería, y promueve la gran minería.”
IV. La
concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para
la producción de sustancias minerales.
V. La
industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en su actividad
es de interés nacional.
VI. Son
actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospección,
exploración,
explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero.
La
calificación de las actividades mineras corresponde al Estado.
VII. El
ejercicio de las actividades mineras, excepto el cateo, la prospección y la
comercialización,
se realiza exclusivamente bajo el sistema de concesiones, al que se accede bajo
procedimientos que son de orden público. Las concesiones se otorgan tanto para
la acción empresarial del Estado, cuanto de los particulares, sin distinción ni
privilegio alguno.
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