sábado, 7 de septiembre de 2013


ANALISIS Y COMENTARIO DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE MINERIA - DECRETO SUPREMO Nº 01492EM

 Parte 02

ACTIVIDADES MINERAS Y FORMA DE EJERCERLAS

CATEO Y PROSPECCION

Artículo 1.El cateo es la acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales.

La prospección es la investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicaciones químicas y físicas, medidas con instrumentos y técnicas de precisión.

Artículo 2.El cateo y la prospección son libres en todo el territorio nacional. Estas actividades no podrán efectuarse por terceros en áreas donde existan concesiones mineras, áreas de no admisión de denuncios y terrenos cercados o cultivados, salvo previo permiso escrito de su titular o propietario, según sea el caso.

Es prohibido el cateo y la prospección en zonas urbanas o de expansión urbana, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueológicas y sobre bienes de uso público; salvo autorización previa de la entidad competente. (Art.18, Dec. Leg. Nº 708).

COMERCIALIZACION

Artículo 3.La comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión. (Art. 20. último párrafo, Dec. Leg. 708)

Artículo 4.Los productos minerales comprados a personas autorizadas para disponer de ellos, no son reivindicables. La compra hecha a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador está obligado a verificar el origen de las
sustancias minerales. (Art. 38, Dec. Leg. Nº 708).

Artículo 5.Dése fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 00591EM/VMM, sobre libre comercialización del oro. (Art. 23, Dec. Leg. Nº 708).

OTRAS ACTIVIDADES MINERAS

Artículo 6.El Estado puede declarar por ley expresa, la reserva de ciertas sustancias minerales de interés nacional. (Art. 5, Dec. Leg. Nº 109)

Artículo 7.Las actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte minero son ejecutadas por personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, a través del sistema de concesiones. (Art. 8, Dec. Leg. Nº 109).

EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y DESARROLLO

Artículo 8.La exploración es la actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.

La explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento.

Desarrollo es la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento.







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