sábado, 17 de agosto de 2013

Código de Minería de 1900.

El primer Código de Minería del Perú se expidió  el 6 de julio de 1900 y  entró en vigencia el 1° de enero de 1901 por mandato contenido en el Artículo 220 y que, además, derogaba todas las ordenanzas, leyes, reglamentos y disposiciones anteriores, referentes a minas, exceptuándose, en lo que no se oponía al Código, entre otros, la Ley de 5 de diciembre de 1879 sobre organización de la Escuela de Ingenieros, la de 22 de diciembre de 1888 sobre guano, la de 22 de diciembre sobre la propiedad salitrera, la de 8 de noviembre de 1890 sobre impuesto a la propiedad minera, la de 11 de enero de 1896, referente al estanco de la sal y los aranceles, que seguirían rigiendo mientras no se modificasen.

Las sustancias minerales metálicas de acuerdo al Código de Minería, se
encontraban dentro del sistema del dominio eminente del Estado, al declarar el
Artículo 1° que era objeto de la propiedad minera, con la amplitud que el Código
Determina.:
1°.- Los yacimientos de sustancias minerales o fósiles susceptibles de ser industrialmente utilizados;
2°.- Las haciendas de beneficio, y los sitios necesarios para su construcción;
3°.- Las aguas, en cuanto sean necesarias, para la fuerza motriz o cualquier otro uso en las minas y haciendas de beneficio; y,
4°.- Las escorias, relaves, desmontes y demás objetos que pueden ser adquiridos
según las disposiciones del Código.

Las sustancias no metálicas eran reservadas para el propietario del terreno
superficial, al señalar el Artículo 2° que pertenecía exclusivamente al dueño del
suelo las piedras silíceas, pizarras, areniscas o asperones, granitos, basaltos,
piedras y tierras calizas; las serpentinas, mármoles, alabastros, pórfidos, jaspes, y
en general todos los materiales análogos de construcción y ornato.

Resulta entonces que el dominio que ejercía el Estado sobre los recursos minerales era relativo, pues se admitía la coexistencia del sistema de dominio
eminente de los recursos minerales que le corresponde al Estado y el sistema de
accesión, que establece que el propietario del terreno superficial ejerce la
propiedad por accesión de los minerales que se encuentren en la superficie.

En cuanto a la unidad de medida de las concesiones mineras, el Código se
adhiere al sistema métrico decimal al disponer el Artículo 18 que en la pertenencia
la unidad de medida, se materializaba como un sólido prismoidal de base
rectangular de dos hectáreas de extensión, teniendo doscientos metros por un
lado y ciento por otro, medidos horizontalmente, en la dirección que designe el
denunciante, y de profundidad indefinida en el sentido vertical.

En cuanto al pago de impuestos, el Artículo 25 preceptuaba que toda
concesión minera, pagará un impuesto anual de 30 soles por cada pertenencia
comprendida en su perímetro, sin establecer la sanción en caso de incumplimiento.

Esto último se corrigió con  la aprobación de la Ley N° 2626 de 13 de diciembre de
1917, que disponía que la falta de pago del impuesto, después que el denuncio
haya sido inscrito, dará lugar al abandono.

La jurisdicción minera estaba organizada en Diputaciones territoriales, el Consejo Superior de Minería y Jueces de Minas.

Fueron de conocimiento de las diputaciones los denuncios mineros cuando no había oposiciones o incidentes; de p roducirse, asumían jurisdicción los Jueces de Minas, tal como establecía el Código en sus Artículos 32 y 177 al 204.

Los términos o cómputo del plazo establecidos en el Código, se entendían por días naturales en mérito al Artículo 204, que posteriormente, así como los juicios de minas, fueron modificados en 1912 por Ley N° 1515, que aprobó el Código de Procedimientos Civiles.

José Rocha Fernandini, expresaba que la industria minera se desarrolló en
condiciones adversas y con resultados contrarios al interés general, siendo uno de
los factores que contribuyeron a ello, la aplicación de los anti-técnicos y rígidos
derechos de exportación que en materia tributaria regían; además de los
impuestos pro-desocupados, a las sobre-utilidades, pro-Banco Minero, derechos
de importación por las maquinarias y materiales que se traían del extranjero, y se
vivía bajo una constante amenaza por los aumentos que se hacían, de tiempo en
tiempo, de todas estas cargas tributarias, sin discriminación alguna, hubiera o no
utilidades; gravándose de esta manera, en la mayoría de los casos, el capital de
los mineros. Consecuencia de esta equivoca política minera fue la baja de nuestra
producción, el desaliento de los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros
para hacer exploraciones en nuevos yacimientos y el abandono de muchas minas
porque no era conveniente económicamente la explotación en zonas marginales o
de baja ley, dedicándose por lo tanto, a explotar solamente las zonas que eran
ricas en minera, para contrarrestar en esta forma los agobiadores impuestos de
exportación, habiéndose perdido, como consecuencia, inmensas reservas de
mineral que pudieron ser explotadas con la aplicación de mejores normas
tributarias, ante esos hechos, y el avance de la civilización y del desarrollo de la
industria minera en el mundo, el Código de Minería de 1900 resultaba muy
anticuado, y por otra parte dada la serie de leyes y disposiciones dictadas
posteriormente, se hacía muy difícil coleccionarlas sistemáticamente, todo lo que
dio lugar a un clamor nacional que se diera un nuevo Código de Minería.23

Efectivamente, de la edición oficial del Código de Minería de 1900,
publicada en 1924 por la Dirección de la Dirección de Minas y Petróleo del
entonces Ministerio de Fomento, también coincidente con el Centenario de la
Batalla de Ayacucho, dicho cuerpo de leyes perdió orientación con las sucesivas
modificaciones que se realizaron, haciéndole perder organicidad; lo que generó
que el procedimiento minero fuera disperso y enmarañado.

 Código de Minería de 1950.- Por Resolución Suprema N° 76 de 22
agosto de 1949, se nombró una comisión elaboradora del proyecto de un nuevo
Código de Minería, conformada por el Ing. Mario Samamé Boggio, los Doctores
Saniel Chávarri Burga y José Rocha Fernandini; otorgándose el plazo de 60 días,
que luego fue prorrogado hasta el 22 de enero de 1950 mediante Resolución
Suprema N° 16 de 3 de noviembre de 1949.
El 21 de enero de 1950 la Comisión Codificadora puso en conocimiento
público el texto del Proyecto en cuya oportunidad se consultó a los organismos
técnicos, recibiéndose observaciones de la entonces Escuela Nacional de
Ingenieros, el Instituto de Ingenieros de Minas, el Colegio de Abogados de Lima, la
Sociedad Nacional de Minería, el Banco Minero del Perú, la Sociedad Progreso de
la Pequeña Minería y otras entidades, así como de profesionales en derecho e
ingenieros. Las observaciones y sugerencias sirvieron para la confección del texto
23 ROCHA FERNANDINI, José; “La Legislación Peruana Durante el Siglo XX”. En: VISIÓN DEL PERÚ
EN EL SIGLO XX, Ediciones Librería Studium, Lima, 1962, Pp. 251, 252.
definitivo para que, con fecha 15 de abril de 1950, fuera sometido por intermedio
del Ministerio de Fomento y Obras Públicas a consideración de la Junta Militar de
Gobierno de entonces.24
La Junta Militar por Decreto Ley N° 11357 de 12 de mayo de 1950 promulgó
el Código de Minería de 1950, que entró en vigencia el 1° de julio de dicho año;
aplicándose, de acuerdo su Artículo 245, a todas las materias de que trata y que
en lo sucesivo se promuevan o inicien. Se aplicaban también a todos los
denuncios y peticiones o solicitudes pendientes, cualquiera que fuese su
naturaleza, desde la estación o período en que se encontraban.
El Código derogó desde el 1° de julio de 1950 todas las leyes, reglamentos,
resoluciones y decretos supremos sobre las materias que trataba el mismo,
excepto ciertos artículos de la Ley N° 7601.
En cuanto a sistemática, el Código de Minería de 1950 estuvo organizado
en V Capítulos. Trataba el Capítulo I, de la Propiedad Minera; Capítulo II, de la
Jurisdicción Minera; Capítulo III, de los Procedimientos; Capítulo IV, de los
Contratos de Minería; y, Capítulo V, Disposiciones Generales y Transitorias.
Uno de los principios rectores del Código, señalaba en el Artículo 1º, que
todo lo relativo a la explotación por los concesionarios tenía el carácter de utilidad
pública, institución muy vinculada al sistema del dominio eminente de los recursos
minerales que ejerce el Estado, en contraposición al sistema de accesión donde
no podría hablarse de utilidad pública, al resultar exclusivo y excluyente el dominio
privado.
Alineándose el Código a las reglas del sistema métrico decimal, el Artículo
23 establecía que en las concesiones de toda naturaleza, la unidad de medida es
un sólido de profundidad indefinida limitado en el terreno por los cuatro planos
verticales correspondientes a un cuadrado horizontal de una hectárea de
superficie.
El Código dando un gran paso hacía el progreso de la minería, en su
Artículo 50 precisaba que todo concesionario de minas pagaría el impuesto a las
utilidades de la industria y comercio en la forma y tasa que establece la ley, es
decir gravando las utilidades propias pero no el capital industrial. A cuenta de ese
impuesto, según la según el segundo párrafo del citado artículo, el concesionario
pagaría, en el puerto de embarque, una cantidad que represente el 4% en las
sustancias metálicas y el 2% cuando se trate de carbón y sustancias no metálicas,
tomando del valor neto del producto minero exportado. Pagos que serían
considerados en la liquidación del impuesto a las utilidades de cada ejercicio
anual; y en el caso de que el monto del impuesto líquido resulte menor que los
adelantos abonados la autoridad correspondiente otorgaría los respectivos
certificados de abono, transferibles, con los acules podrá atender futuros pagos a
cuenta de exportaciones.
La última parte del Artículo 50 exoneraba del pago a cuenta a los primeros
productos de exportación, en cada ejercicio anual, hasta por un valor de S/.
800,000.00 como precio neto de venta; no se exoneraba del impuesto a las
utilidades sino del pago del adelanto a cuenta referido. Es decir, se trató de hacer
lo menos gravosa posible la industria minera, con las abundantes cargas que
pesaba antiguamente sobre ella, a fin de propiciar la actividad de exploración con
mínimas cargas fiscales y tributaria, especialmente la pequeña minería.
El Artículo 53 del Código señalaba que el pago del canon territorial y del
impuesto a las utilidades exoneraba a concesionario durante 25 años, desde el 12
de mayo de 1950, de todo otro gravamen o impuesto creado o por crearse, ya sea
nacional, regional o local, así como de cualquier tributación sobre la concesión o
sobre los productos que se obtengan, inclusive las existentes entonces derechos
de exportación, el impuesto pro-desocupado y el impuesto a las sobre-utilidades.
Al referirse al referido artículo, José Rocha Fernandini manifestaba que tal
disposición, con su antecedente en la Ley de 8 de noviembre de 1890, que señaló
igual exoneración, y en la Ley Nº 7601, se introdujo al Código con carácter de
regla contractual de adhesión y como una de las principales garantía para el
concesionario, a fin que pudiera desarrollar sus actividades libre del temor de los
gravámenes. Esas disposiciones codificadas apartaron al minero de la naturaleza
cambiante e inestable de la legislación tributaria común, manteniéndolo al margen
de las misma y sólo sujeto al Código de Minería en esa parte.
El Artículo 81 del Código señalaba que en la Dirección de Minería se
establecería y llevaría el Registro Especial de Concesiones y Derechos Mineros.
Dicho registro sería el único para las concesiones y derechos mineros y estaría
sujeto en su organización y funcionamiento a las disposiciones que para los
Registros Públicos establecía el Código Civil y los reglamentos de dicha
Institución, con las modificaciones de este Título.
El establecimiento de un registro especial de concesiones y derechos
mineros, generó opiniones encontradas. De un lado, hubo opiniones como la del
Juan Thol, profesor de Derecho Minero en San Marcos, que sostenía que al
prescribir el Código de Minería que el Registro de Concesiones y Derechos
Mineros, que por ese concepto se han instituido en el único Registro para las
Concesiones y Derechos Mineros, se ha suprimido la inscripción que de esos
derechos y concesiones se hacían en los Libros de los Registros Públicos,
desmembrándose perjudicialmente a dicho Instituto. No es acertada esta reforma
porque crea trastornos e inconvenientes en su ejecución.
De otro lado, como justificación para la implementación de dicho registro
especial, se señalaba que la Ley de 2 de enero de 1888 que creó el Registro de la
Propiedad Inmueble, no contenía ninguna disposición respecto de la inscripción en
dicho registro; pero en su Reglamento, se establecía que atendiendo que las
minas pertenecen a la naturaleza de bienes inmuebles, por tal motivo la Junta de
Vigilancia del Registro de la Propiedad Inmueble, por ello resultaba necesario
disponer la creación del Registro de Concesiones y Derecho Mineros.
Conforme al Artículo 92 del Código, la jurisdicción administrativa en materia
de minería correspondía al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Fomento y
Obras Públicas, el Consejo Superior de Minería, el Director de Minería y los Jefes
Regionales de Minería, marcando la diferencia con el Código de Minería de 1900
donde que determinaba dos jurisdicciones: administrativa y judicial, este último
cuando había oposición o el asunto era litigioso.
Respecto a la autorización de las minutas de los contratos mineros, los
Artículo 106 y 169 del Código, facultaban a la Dirección de Minería, así como a la
Jefaturas de Minería, que en nuestra opinión resultaba exagerada la autorización
por la autoridad minera, al tener el Código una orientación liberal que,
contradictoriamente, tiene por sustento la libertad de contratación y no el dirigismo
contractual.
9. Decreto Ley Normativo de la Industria Minera N° 18225.- Fue
expedido por la Junta Militar de Gobierno el 14 de abril de 1970 y derogó parte del
Código de Minería de 1950 para luego abrogarlo por una Ley General de Minería
(Artículo 1º). En este dispositivo legal, se encuentran como antecedente
inmediato, las definiciones de las actividades mineras; las que luego se
trasladaron al Decreto Ley N° 18880 y al Decreto Legislativo N° 109, sin seguir la
misma suerte en el Decreto Legislativo N° 708.
10. Ley General de Minería, Decreto Ley N° 18880.- Promulgado el 8
de junio de 1971 por la Junta Militar, derogó el Código de Minería de 1950 y todas
las disposiciones que se opongan a dicho decreto.
En la parte considerativa el Decreto Ley, con alto contenido político propio
del militarismo que imperaba en casi toda Latinoamérica, señaló que el desarrollo
de la industria minera estableció como factor fundamental la actividad empresarial
del Estado para asegurar su crecimiento y que el pueblo peruano obtenga de sus
riquezas naturales el beneficio a que tiene derecho; la necesidad de impulsar las
labores de prospección para poner de manifiesto nuevas reservas mineras,
proporcionando al descubridor garantías suficientes y, a la vez, facilitando al
Estado una fuente importante de conocimiento del potencial minero nacional.
Asimismo, siendo el factor trabajo fuente última de la producción y la riqueza,
correspondía al trabajador minero participar en los beneficios generados por
acción de su esfuerzo, participación que debe efectuarse bajo una forma
comunitaria que refleje el ideal de una sociedad solidaria frente al de una sociedad
individualista.
En cuanto a sistemática jurídica, la Ley General de Minería estaba
organizada de la siguiente manera:
Título Preliminar, VIII artículos; Parte Primera, derechos mineros, el Estado
en industria minera, personas inhábiles para ejercer actividades minera,
obligaciones de los titulares de derechos mineros, régimen de sanciones y destino
de las concesiones caducas, régimen tributario, disposiciones promocionales y
pequeños productores mineros; Parte Segunda, jurisdicción minera,
procedimientos y contratos mineros; Parte Tercera, comunidad minera; y, Parte
Cuarta, disposiciones complementarias, transitorias y final, así como definiciones.
A lo largo de la historia de la legislación minera del Perú, La Ley General de
Minería por vez primera introduce un título preliminar que contiene los principios y
filosofía de la norma en su conjunto. A la vez, recogiendo lo dispuesto en el
Decreto Ley N° 18225, integra legislativamente diversas definiciones de las
actividades de la industria minera.
El Estado a través de su actividad empresarial no podía ser titular de una
concesión minera, que era el sistema legal para explorar y explotar los recursos
minerales; por ello, los Artículos 28, 29, 30 y 31 establecieron la figura jurídica de
los derechos especiales para el ejercicio de determinada actividad minera, excepto
la comercialización, declarándose la no-admisión de denuncios por 5 año para
labores de prospección, las reservas de ciertas sustancias minerales por razones
de interés nacional hasta por 5 años prorrogable, área de reserva nacional, sobre
las que no otorgaban concesiones y propiamente la constitución de derechos
especiales.
La Ley de Minería estableció un status jurídico a los pequeños productores
mineros en sus Artículo 139, 148, 149 y 150, otorgándoles beneficios y
exonerándoles del pago del impuesto al patrimonio y otros tributos, así como el
beneficio de una tasa rebajada en las publicaciones de los avisos de denuncios en
el diario oficial “El Peruano”.
La jurisdicción minera se organizaba a través del Ministerio de Energía y
Minas, el Consejo Superior de Minería con carácter ilustrativo o de opinión, la
Dirección General de Minería, la Dirección de Concesiones, las Jefaturas
Regionales de Minería y el Registro Público de Minería.
Los Artículos 169, 205 al 210, diferencian los procedimientos mineros en
ordinario para el otorgamiento de concesiones de exploración y explotación, y
especial para licitación de área de permisos de prospección, permiso de planta de
beneficio portátil, expropiación y servidumbre. En esta clasificación se sigue la
línea trazada por el Código de Minería de 1950, el mismo que siguió la misma
clasificación de los procedimientos ordinarios y especiales del Código de
Procedimientos Civiles de 1912.
En cuanto a contratación minera, la Ley General de Minería de 1971 en sus
Artículos 234 al 245, tuvo el acierto de señalar como contratos típicos al de
transferencia, opción y cesión en lugar del arrendamiento.
Aún cuando nos hemos adelantado al señalar los aciertos de la Ley General
de Minería; sin embargo, debo señalar que se caracterizó por la acentuada
ingerencia del Estado a través de sus empresas en la industria minera, generando
diferencias en cuanto al régimen del otorgamiento de concesiones versus los
derechos especiales, éstos últimos que no se acogían al sistema de amparo por el
trabajo; asimismo, los contratos entre particulares previamente debían ser visados
por la autoridad minera, acentuando el dirigismo contractual. A la vigencia de esta
ley se expropió la Cerro de Pasco Corporation.
11. Ley General de Minería, Decreto Legislativo N° 109.- Promulgado
el 12 de junio de 1981, entró a regir a partir del 1° de setiembre de 1981; derogó
la Ley General de Minería aprobada por Decreto Ley N° 18880.
En cuanto a sistemática jurídica, la Ley General de Minería, que resulta más
depurada que la legislación minera anterior, en rigor ha sido reformada por el
Decreto Legislativo N° 708 mediante derogación parcial, esta organizada en un
Título Preliminar con VI artículos y 13 Títulos con sus respectivos capítulos,
Disposiciones Transitorias; Disposición Final; y, Definiciones.
La Ley General de Minería antes de la modificación realizada el año 1991,
se caracterizó por la presencia del Estado en la minería a través de su actividad
empresarial y el monopolio en la comercialización de minerales; pero a diferencia
del Código de Minería de 1950 y la Ley General de Minería de 1971, eliminó el
trámite de visado o aprobación por la autoridad minera de la minuta de los
contratos mineros celebrados entre particulares.
El carácter innovador del Decreto Legislativo N° 109, radica en el
otorgamiento de facultades resolutivas y consultivas al Consejo de Minería como
segunda y última instancia administrativa, diferenciándose del Consejo Superior
de Minería que sólo emitía opinión.
12. Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Minero,
Decreto Legislativo N° 708.- El 14 de noviembre de 1991 se publicó en el diario
oficial “El Peruano”, la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Minero, la
misma que es reproducción íntegra del Proyecto, publicado en el octubre del
mismo año.
La referida Ley de Promoción, está compuesta por VI Títulos, 15
Disposiciones Transitorias y 17 Disposiciones Finales. Cada uno de estos títulos
se refiere: Título I, disposiciones generales; Título II, de los beneficios básicos;
Título III, de las garantías y medidas de promoción a la inversión; Título IV, de la
actividad minera; Título V, de la simplificación administrativa; Título VII, del medio
ambiente y la inversión minera.
Dicha Ley en su Artículo 41 otorga competencia al Registro Público de
Minería para el conocimiento del procedimiento ordinario y la titulación minera, a
cargo de la Oficina de Concesiones Mineras que se crea y del Jefe Institucional;
sin perjuicio de continuar con la función propia de registro establecido con el
Código de Minería de 1950 y modificatorias.
Se criticaba a la norma de promoción por la doble competencia que asumía
el Registro Público de Minería: función concedente y de registro, al estimarse que
alteraba el principio de la fe pública registral, al convertir al registro en “Juez y
parte, quebrando la fe registral”.25
En cuanto a las actividades mineras, según la Ley, el acto administrativo
que faculta a la exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte
minero, es la concesión minera; en tanto que el cateo, la prospección y la
comercialización son libres, sin acto administrativo previo. Con dicha declaración,
la ley se encuadra dentro de una economía liberal, al existir libertad de
comercialización de minerales y libertad de contratación.
En cuanto a las concesiones mineras, el Estado a través de su escasa o
nula actividad empresarial y los particulares, en igualdad de condiciones, pueden
ser titulares de concesiones mineras, eliminándose el régimen de los derechos
especiales que se convirtieron por mandato legal al régimen de concesiones
mineras. Sin embargo, en cuanto al régimen de concesiones, la denominada
concesión minera otorga el derecho de explorar y explotar los recursos minerales;
resultando una expresión tautológica y limitativa para identificar a otras
concesiones –inclusive genera problemas al momento de la inscripción de
contratos de cesión para exploración-, debiendo en tal caso añadirse la actividad.
Así, la concesión de beneficio, por si misma es una concesión minera.
El Decreto Legislativo N° 708, desde mi punto de vista, introduce una
reforma sustantiva a la moderna legislación minera peruana, consiste en
establecer en su Artículo 20, que la unidad básica de medida superficial de la
concesión minera es una figura geométrica delimitada por coordenadas U. T. M.,
con una extensión de 100 hectáreas, según el Sistema de Cuadrículas que
oficializó el Ministerio de Energía y Minas.
Dispone el Artículo 49 de la Ley la sustitución del Artículo 62 del Código del
Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Decreto Legislativo N° 613, la
implementación de estudios de impacto ambiental en las actividades de
explotación y beneficio; resultando una de las primera normas mineras que
establecía su preocupación por el manejo adecuado del medio ambiente, sin que
existiera norma alguna como antecedente en la industria minera.
25 Cfr. Entrevista a la Dra. Catalina Tomatis Chiappe. En: GESTIÓN, Periódico de Economía y Negocios,
GESTIÓN MINERA, Lima, 14 de Noviembre de 1991, Pp. IV.
En cuanto a la contratación minera, la Ley determina la libertad de
contratación y se subsume a la minería, bajo la influencia del derecho anglosajón,
el contrato de riesgo compartido; asimismo, se pone en relieve los contratos de
estabilidad jurídica.
Respecto al sistema de amparo, de protección o tutela de los derechos
mineros, se establece que las concesiones mineras deberán pagar el derecho de
vigencia.
13. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado
por D. S. N° 014-92-EM.- Reformado parcialmente el Decreto Legislativo No 109
por el Decreto Legislativo N° 708, la Novena Disposición Transitoria de éste
último, dispone que en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la
vigencia del presente Decreto Legislativo, se aprobará por Decreto Supremo,
refrendado por el Ministro de Energía y Minas, el Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería.
Mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM de fecha 4 de junio de 1992, se
aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; la misma que de
acuerdo a la Tercera Disposición Final de la Ley N° 26821, Ley Orgánica de
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, viene a ser la
normatividad minera, asimilada a ley orgánica, que desarrolla el Artículo 66 de la
Constitución Política de 1993.
Sería reiterativo referirnos al Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, que hoy regula la industria minera en el Perú; sólo debemos señalar que
a la fecha se han expedido diversas leyes modificatorias que amerita, después de
13 años, la aprobación de un nuevo Texto, como manda la Disposición Final de la
Ley del Catastro Minero Nacional, o la expedición de una nueva Ley Orgánica de
Minería conforme al Artículo 66 de la Constitución. Esta última opción estimo que
se encuentra supeditado a la aprobación de una nueva Constitución o la elección
de una Asamblea Constituyente.

domingo, 4 de agosto de 2013

MINERIA DEL PERU. SIGLO 20

EL NUEVO ORDEN LEGAL

El  orden legal de nuestra minería se inicia en serio al empezar el siglo 20.

El Código de Minería promulgado el 6 de Julio de 1900 en el gobierno de Guillermo Billingursth, ayudó mucho a la evolución de la minería peruana, ya que declaraba que la propiedad minera, que era legalmente adquirida, era irrevocable y perpetua, y la única causa de caducidad que admitía era la falta del pago del canon.

 El Código de Minería de 1900 puso orden en la legislación y representó un meritorio esfuerzo por promover la minería en general y la minería  aurífera en particular.

Gracias a este Código, la importación de maquinarias y herramientas que eran destinadas a la minería, como todos los insumos y materiales requeridos con el mismo fin estaban libres de pagar derechos aduaneros. Esto hizo que varias compañías norteamericanas empezaran a trabajar en Perú y así generar más ingresos.

 Un año después de ser promulgado este código, la inversión norteamericana  creció significativamente pues ya era propietaria del 70% de la zona de Cerro de Pasco.

El auge del cobre generó la construcción de varias fundiciones. La metalurgia moderna en el Perú tuvo como punto de partida la creación de la fundición de Casapalca, que empezó su construcción en 1889.

En 1906 empezó el funcionamiento de la fundición de Tinyahuarco de “La Cerro “Mining Co.”, este fue el primer establecimiento de su clase  en América del Sur que tenía capacidad para mil toneladas.

La creciente participación de la minería peruana en los mercados mundiales estuvo presente en la primera Gran Guerra de 1914. En este tiempo, El precio de los materiales aumentó favoreciendo a la minería peruana.

Luego, de la primera Guerra Mundial “La Cerro De Pasco Copper Corporation” empezó un estudio para la creación de una nueva fundición en La Oroya.

En 1922, salió de allí el primer lingote que fue un hecho trascendente en la metalurgia peruana y a la vez el Perú se consolida como primer productor de plata en el mundo.

En 1940, se creó el “Banco Minero del Perú” encargado de contribuir a la administración de  los bienes y negocios de las personas dedicadas a la minería de la época así como promocionar y contribuir  a su desarrollo.


viernes, 26 de julio de 2013

HISTORIA  LEGAL DE LA MINERIAPERUANA


Tomado de OSINERGMIN –Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
Alfredo Dammert Lira y Fiorella Molinelli Aristondo -Setiembre del 2007

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Periodo Documentos legales
Antes de 1901
Ordenanzas de Indias y disposiciones administrativas posteriores que las
rectificaban o ampliaban.
1901 Código de Minería de 1901.
1950 Código de Minería de 1950
1971 Ley General de Minería, Decreto Ley 18880 – (1971)
1981 Ley General de Minería, Decreto Legislativo 109 – (1981)
1991 – actual.- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, Decreto Supremo 014-92-EM – (1991) (texto que contiene las modificaciones
introducidas por el Decreto Legislativo 708 al Decreto Legislativo 109)

Ordenanzas de Indias (antes de 1901)
Durante la Colonia y toda la etapa republicana del siglo XIX, la minería estuvo
reglamentada por las Ordenanzas de Indias y las disposiciones administrativas
que las rectificaban o ampliaban.

Código de Minería de 1901
Iniciando el siglo XX, en 1901, se dicta el primer Código de Minería caracterizado por una mayor simplicidad y claridad respecto a los anteriores
dispositivos administrativos.
Dicho Código estableció el principio de accesión por el cual el propietario del
suelo también era propietario de los recursos minerales contenidos en él. Ello
implica que no existía distinción entre la propiedad del suelo y el subsuelo para
efectos del aprovechamiento diferenciado de los recursos minerales. Asimismo,
estableció la propiedad privada minera legalmente adquirida, con carácter de
irrevocable y perpetua salvo por caducidad debido al no pago de los impuestos
correspondientes.
Con este Código, se crea la jurisdicción minera y un proceso administrativo
especial para adquirir la titularidad minera. La administración minera fue
encargada y ejercida por el Ministerio de Fomento del Poder Ejecutivo, el
Consejo Superior de Minería y las diputaciones territoriales.

Código de Minería de 1950
En mayo de 1950, durante el gobierno de Manuel A. Odría y mediante Decreto
Ley Nº 11357, se aprobó el segundo Código de minería, el cual entró en
vigencia a partir del mes de julio de dicho año. A diferencia del primero, se
establece una distinción entre la propiedad del suelo y el subsuelo. Dicha
distinción fue la base del llamado régimen dominalista en el cual el Estado, por
primera vez y en concordancia con la Constitución de 1933, es concebido como
el titular de los yacimientos mineros, es decir, el dueño del subsuelo. Mientras
que el particular es propietario de los minerales una vez extraídos.
Con este régimen, era posible que el propietario del terreno superficial adquiera los materiales de construcción que se encuentren adheridos al mismo o formen parte de éste.
Este Código definió la explotación minera como una actividad de utilidad
pública, es decir, una actividad de interés nacional. Por ello, se favoreció al
concesionario minero con un marco menos restrictivo, generando problemas
con el sector agrario. Bajo este marco legal, el titular minero pagaba un
impuesto por las utilidades industriales y comerciales. Este impuesto no
gravaba el capital y era considerado como un pago a cuenta del impuesto anual a las utilidades. Adicionalmente, se fijó una cláusula contractual que exoneraba por 25 años al minero de todo gravamen por crearse, sea éste de alcance nacional, regional o local, así como de cualquier tributo sobre la concesión o sus productos.

Ley General de Minería, Decreto Ley No. 18880 – (1971)
En 1971, el régimen militar del general Juan Velasco Alvarado promulgó la
Ley Nº 18880, Ley General de Minería. Dicho instrumento legal, en
concordancia con el régimen, justificó un mayor papel del Estado en la
actividad minera al declarar la propiedad estatal de los yacimientos mineros
como inalienables e imprescriptibles.
Con este Código, cualquier otra actividad conexa o asociada a las actividades
de explotación minera era considerada de interés nacional. En consecuencia, se llevó a cabo la estatización de diversas empresas y organizaciones privadas
presentes en todas las etapas de la actividad minera reduciéndose la actividad
privada sujeta a un régimen de concesiones.

 Otras disposiciones de la Ley General de Minería de 1971
El cateo es libre y la prospección es exclusiva sobre áreas determinadas.
Se promoverá la organización de sociedades dedicadas a la minería,
sobretodo de aquellas sucursales de empresas extranjeras que cuenten con
el 25% de accionistas nacionales.
Se promoverá en forma intensiva la prospección y exploración minera.
Se promoverá el mayor bienestar del trabajador minero.
Se promoverá la formación y capacitación del personal.

Con posterioridad al régimen de facto, el Congreso de la República, instalado
con ocasión de la Asamblea Constituyente que emitió la Constitución de 1979,
aprobó medidas de promoción minera entre los cuales se encuentra el Decreto
Legislativo No. 34 que versa una modificación del porcentaje de reinversión de
utilidades necesario para la exención del pago de impuestos.

Ley General de Minería, Decreto Legislativo 109 – (1981)
En 1981, mediante Decreto Legislativo 109, se promulgó una nueva Ley
General de Minería. Dicha Ley otorgó el derecho pleno sobre el área de terreno
que los concesionarios mineros denunciaban a partir de la realización de la
solicitud. Sin embargo, la presencia estatal en el sector, especialmente a través
de la actividad empresarial, siguió siendo importante. En la siguiente tabla se
muestran otras disposiciones importantes contenidas en la nueva Ley.

Otras disposiciones de la Ley general de Minería de 1981
Clasificó las concesiones mineras como metálicas, carboníferas, no
metálicas y geotérmicas13, siendo estas últimas una innovación respecto a
otras legislaciones.
Fijó reglas específicas para la determinación del tipo de concesión
otorgada evitando la superposición entre las categorías de concesión antes
mencionadas.
Simplificó el proceso administrativo para obtener la titularidad minera y
eliminó la caducidad de los derechos mineros por falta de pago del canon.
Otorgó al Consejo de Minería o Tribunal Administrativo Colegiado la
resolución de los recursos de revisión como última instancia administrativa.

Asimismo, durante el segundo gobierno del arquitecto Fernando Belaúnde
Terry se dictó el Decreto Legislativo 110, que modificó la Ley Orgánica del
Registro Público de Minería, con lo cual se pudo registrar los derechos mineros
y todos los actos, contratos y resoluciones que recaían sobre éstos.

Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería – (1992)
En 1992, mediante el Decreto Supremo Nº 014-92-EM se promulgó el Texto
Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería. Constituye la fuente
normativa vigente en materia minera en el país e incluye en el Decreto
Legislativo 109 lo dispuesto en la Ley de Promoción de Inversiones en el
Sector Minero promulgada por el Decreto Legislativo 708 del 6 de noviembre
de 1991.

Las concesiones geotérmicas son otorgadas para explotar recursos geotérmicos. Dicha explotación implica el aprovechamiento de la energía geotérmica, la cual se obtiene del calor natural de la tierra.

miércoles, 3 de julio de 2013

EL RICO MINERADEL DE CERRO

EL RICO MINERAL DE CERRO

LA MINERIA COLONIAL DE PASCO

Por Federico Helfgott

La historia de Pasco está íntimamente ligada al desarrollo de la minería en el Perú. Los yacimientos de Colquijirca,  unos 30 minutos. al sur de Cerro de Pasco) ya eran trabajados en épocas prehispánicas, y según algunos cronistas, fueron el origen de parte del rescate de Atahualpa.

Los españoles se asentaron en la zona atraídos por la riqueza minera, y buscaron concentrar a las etnias pasqueñas de tradición ganadera, como los Yaros y los Pumpus, en reducciones como Villa de Pasco, Ninacaca y Vicco, sobre la base de antiguos pueblos.

La  Villa de Pasco (hoy una comunidad campesina) fue también el primer asentamiento europeo en la región, y la base para la posterior ciudad. La tradición atribuye el descubrimiento del yacimiento de San Esteban de Yauricocha (Cerro de Pasco) al pastor indígena Huaricapcha de inicios del siglo XVII, aunque es probable que ya fuera conocido antes.

La explotación minera de Cerro de Pasco por los españoles inició su crecimiento en 1630, cuando ya Potosí había entrado en decadencia. Pasco se convertiría en el centro de la producción argentífera en el Perú colonial, recibiendo títulos como "Ciudad Real de Minas" y "Opulenta Ciudad" y atrayendo a aventureros y empresarios mineros interesados en sus riquezas, que eran extraídas con la mano de obra de la población nativa de la zona.

 Las minas fueron la articulación de la región con la economía mundial, pero también fueron el lugar de tragedias como el colapso del socavón Matagente durante el terremoto de 1746, en que murieron alrededor de 300 trabajadores mineros.

Después de la independencia del Perú, la producción de Cerro de Pasco, como la producción minera peruana en general, entró en un período de decadencia. La minería pasqueña en esta época estaba caracterizada por pequeñas minas de propiedad de individuos o familias, usualmente con no más de 20 trabajadores cada una; estos dividían su tiempo entre los trabajos mineros y agrícolas.

Los dueños de minas rara vez controlaban el beneficio del mineral, que tomaba lugar en haciendas/ingenios de propiedad de otros dueños; los arrieros llameros controlaban el transporte entre los dos centros de producción. La posterior construcción de los ferrocarriles reduciría tremendamente el poder de los arrieros de la región.

Hacia fines del siglo XIX la atención de los empresarios mineros peruanos pasa de la plata al cobre, cuyo precio subía debido al avance de la tecnología industrial en países como Inglaterra, Alemania y Estados Unidos. Es en este contexto que James Ben Ali Haggin, un exitoso empresario estadounidense, envía sus agentes a Cerro de Pasco a investigar la posibilidad de explotar el cobre, fundando lo que sería la Cerro de Pasco Copper Corporation en Nueva York en 1902. Entre los inversionistas que ayudaron a Haggin a reunir el capital necesario estaban J.P. Morgan, Henry Clay Frick y la familia Vanderbilt (DeWind, 18). La Corporation empieza comprando todos los derechos mineros en la ciudad de Cerro de Pasco y construyendo un ferrocarril a La Oroya para comunicarse con el ferrocarril central; asimismo, en 1906 construye la fundición de Tinyahuarco para procesar los minerales. En los próximos años la compañía compra los distritos mineros de Morococha y Casapalca, en la sierra de Lima, de las familias Pflücker y Proaño y de la Sociedad Minera Bacus y Johnston. En las siguientes décadas la empresa adquiriría también las unidades mineras de Yauricocha, San Cristóbal y finalmente Cobriza en Huancavelica, así como las minas de carbón de Goyllarisquizga y otras unidades menores (además de los depósitos de Antamina y Las Bambas, que adquirió pero no llegó a explotar).
En los primeros años la Compañía tenía dificultad en atraer mano de obra campesina a las minas, a pesar de pagar salarios superiores al promedio regional. Dependía del sistema del enganche, en el cual contrataba con agentes que viajaban por las comunidades ofreciendo avances de dinero que luego los campesinos tenían que devolver trabajando en las minas. Las condiciones de trabajo en esta época eran difíciles, hecho que atrae la atención de activistas como la intelectual indigenista Dora Mayer, que en 1913 publica una denuncia detallada de la Corporation. Al mismo tiempo, las actividades de la empresa llevan a un nuevo crecimiento de la ciudad de Cerro de Pasco. La compañía empieza a adquirir tierras de haciendas y comunidades para sus operaciones mineras así como para sus centrales hidroeléctricas y, eventualmente, para sus haciendas ganaderas – la empresa desarrollaría una de las mayores operaciones ganaderas en el país, llegando a ser el mas grande terrateniente en el Perú central. En esta época, como la mayor parte de las empresas mineras, la Corporation echaba los relaves mineros a los ríos y lagunas, en particular a los ríos San Juan y la laguna Quiulacocha y a través de estos al Lago Junín/Chinchaycocha (donde nace el Mantaro); estos y numerosos otros ríos y lagos en Pasco continúan contaminados hasta el día de hoy. Otra fuente de contaminación fue la fundición de Tinyahuarco, hoy a unos 30 mins. al sur de  Cerro de Pasco, donde se procesaba el cobre, plata y otro de las minas; el zinc, plomo y azufre no era aún aprovechados y eran arrojados con los humos por las chimeneas de la fundición, destruyendo los pastizales y matando a los animales de haciendas y comunidades como Vicco y Villa de Pasco y causando daños a la salud humana. Este proceso se repetiría con aún mayor intensidad cuando la fundición de La Oroya – de mayor capacidad e instalada sin las tecnologías de filtración ya existentes en la época – reemplaza a la de Tinyahuarco a principios de los años 20. La destrucción de pastos causada por los humos da origen a diversas protestas por parte de campesinos y hacendados, sobre todo en los años 30. Muchos han pensado que los humos fueron por lo menos en parte una estrategia intencional por parte de la empresa para incentivar a los campesinos a deshacerse de sus tierras; después que estas habían sido adquiridas por la empresa, esta mejoró los sistemas de filtración y mitigación de contaminación en la fundición.
Aunque ya en las primeras décadas del siglo XX hubieron intentos de formar sindicatos y federaciones en las minas, fue en el año 1930 que surgió con mayor impulso la organización laboral, en base a los contactos establecidos entre dirigentes obreros y el Partido Socialista de Mariátegui en Lima. Tras la muerte de este, los nuevos dirigentes del partido, ahora llamado Comunista, intentaron acelerar la movilización del movimiento obrero minero, pero este fue duramente reprimido por el gobierno de Sánchez Cerro, culminando en la masacre de Malpaso, en la cual murieron 23 trabajadores, y el encarcelamiento y muerte en prisión de dirigentes como Gamaniel Blanco. Tras estos sucesos, y la represión del APRA que también intentaba organizar a los trabajadores, el movimiento sindical minero entró en un período de clandestinidad y debilitamiento del cual no salió hasta la apertura democrática de 1944-48. En estos años se volvieron a fundar los sindicatos mineros de la región central (incluyendo el de Cerro de Pasco en 1946), esta vez bajo liderazgo aprista. Con el tiempo, los sindicatos lograron obtener importantes mejoras de salarios y condiciones de trabajo para los trabajadores mineros. Al mismo tiempo, a partir de los 40s la Cerro de Pasco comenzó un importante proceso de tecnificación de su producción, para lo cual necesitaba una mano de obra más reducida, más estable, más calificada y por tanto mejor pagada. En las siguientes décadas, la empresa se vería en dificultades para pagar los salarios que sus trabajadores necesitaban para solventar sus necesidades como proletarios que recibían cada vez menos sustento de la economía campesina; esto influenciaría en que aumenten las huelgas y los conflictos laborales en los 1960s y especialmente los 70s.
Durante la primera mitad del siglo XX la ciudad de Cerro de Pasco poseía una cultura cosmopolita, dinámica, como resultado de la explotación minera que atraía a ingenieros y otros venidos de Europa, Estados Unidos y de todo el Perú. La sociedad urbana era dominada por la empresa minera y por familias tradicionales de raíces mineras y terratenientes. Al mismo tiempo, venían migrantes de las comunidades campesinas de Pasco a trabajar en las minas, formando nuevos barrios como Paragsha en los años 40. El aspecto de la ciudad empezó a cambiar a partir de 1959, cuando la empresa empezó a utilizar la técnica de tajo abierto, iniciando el tajo "McCune Pit" (hoy Tajo Raúl Rojas) que fue reemplazando la minería de socavón, al mismo tiempo que el zinc y el plomo reemplazaban al cobre en importancia para la compañía. Al principio hubo oposición por parte de un sector de la población que fue desplazado por el tajo, pero el gobierno tomo el lado de la empresa e intervino para contener la oposición. Sin embargo, la población logró obligar a la empresa a financiar la construcción de un nuevo sector de la ciudad (San Juan Pampa) para reemplazar las viviendas destruidas.
Pasco fue también, junto con los valles de La Convención y Lares en el Cusco, uno de los lugares de origen del movimiento campesino de los años 1960, y por tanto de la Reforma Agraria y de la transformación del orden social del campo peruano. Haciendas ganaderas como Algolan (Fernandini), Sociedad Ganadera Junín, y Paria (esta última de la Cerro de Pasco Corporation) se habían apropiado de tierras de comunidades campesinas a lo largo de la primera mitad del siglo XX. En los años 50, esta situación se volvió crítica para las comunidades en la medida que su población aumentaba y que los trabajadores mineros despedidos debido a la mayor tecnificación regresaban a sus pueblos. Se inició un proceso de organización en el campo y de coordinación entre comunidades, con una medida de apoyo aprista y comunista. A fines de la década la comunidad campesina de Yanacancha intentan recuperar tierras de la hacienda Paria de la Cerro de Pasco Corporation, ocupándolas y siendo desalojados por la Guardia Civil repetidas veces. Con el apoyo de otras comunidades, el 2 de Mayo de 1960 la comunidad de Rancas, a 8 kms. de Cerro de Pasco, intentan recuperar los terrenos de Huayllacancha ocupados por la empresa minera; son desalojados violentamente por la Guardia Republicana y los guardias de la empresa, resultando en la muerte de 3 comuneros – Alfonso Rivera, Teófilo Huamán y Silveria Tufino - y decenas de heridos. La intervención del recientemente electo alcalde de Cerro de Pasco, Genaro Ledesma, logró que se cese el fuego. En diciembre de 1961, las comunidades pasqueñas de Yanahuanca y Yanacocha toman las tierras de las haciendas de Chinche, Pomayarus y Uchumarca,; 4 meses
después son desalojados violentamente por la policía, resultando en 27 comuneros muertos. Estas masacres causaron indignación en Pasco y a lo largo del país, y el ejemplo de las comunidades sirvió para alentar y acelerar las recuperaciones de tierras por parte de comunidades campesinas en todo el Perú. Este movimiento nacional terminaría por romper el poder del gamonalismo en el país, obligando al gobierno de Belaúnde, y posteriormente al de Velasco, a tomar en serio la necesidad de una reforma agraria. En los años 80, las comunidades campesinas de Pasco nuevamente lucharían por sus tierras, esta vez contra las cooperativas y sociedades agrarias creadas por Velasco.
Los 70 y 80 fueron los años del auge del movimiento sindical minero, cuyos dirigentes mayormente habían abandonado la alianza con el APRA y quienes, tras una breve alianza con el PC y el gobierno de Velasco, siguierion la línea mas radical del "clasismo" en colaboración con partidos de izquierda como Vanguardia Revolucionaria y Patria Roja, y posteriormente el PUM. En 1974 el gobierno militar accedió a la demanda de los sindicatos mineros y nacionalizó – con compensación – a la Cerro de Pasco Corporation. En 1988 y 89 los sindicatos mineros hicieron 3 huelgas nacionales con el propósito de obtener un pliego único nacional; la derrota de estas huelgas por la Sociedad Nacional de Minería significó el debilitamiento de los sindicatos. Estos se vieron impactados también por la violencia de la guerra interna. Cerro de Pasco fue uno de los departamentos declarados en estado de emergencia; el ejército condujo rastrillajes y desapariciones en los campamentos mineros; Sendero cometió atentados y asesinó autoridades en el campo; dirigentes como Teófilo Rimac Capcha y Seferino Requis (secretario general del sindicato) fueron asesinados. A esta situación de crisis, violencia y debilitamiento llegaron las reformas de Fujimori y los despidos masivos de trabajadores, empezando con ex-dirigentes sindicales. Esto coincidió con la crisis de la minería peruana de fines de los 80s y principios de los 90s - que afecto especialmente a la mediana minería – época en la que muchas minas cerraron y otras redujeron su personal. Las políticas de la época de Fujimori transformaron el marco laboral en la minería como en otros sectores, permitiendo la flexibilización del trabajo a través de la proliferación de las services y dificultando la sindicalización. En las minas de mediana minería de Pasco (Huarón, Milpo, Atacocha, El Brocal), los campamentos fueron desmantelados, trabajadores incentivados a renunciar, y los que quedaban fueron trasladados a las poblaciones mas cercanas. Hoy en día la minería en Pasco se caracteriza por la predominancia del trabajador de contrata en vez del de planilla y el crecimiento de las empresas comunales. Una de las primeras empresas
comunales fue la de Rancas, creada como parte de un acuerdo entre la comunidad y Centromín Perú, tras un levantamiento de la comunidad provocado cuando la empresa en 1989 empezó a utilizar la pampa de Occroyoc como depósito de relaves (sustituyendo la laguna de Quiulacocha, ya totalmente cubierta con relaves).
En los años 90 la ciudad de Cerro de Pasco sufría ya los efectos de muchos años del avance del tajo abierto, que ya había absorbido la mayor parte de la ciudad antigua; asimismo, cerros de desmontes competían por espacio con las viviendas en barrios como Ayapoto, Champamarca, Paragsha y José Carlos Mariátegui. El inicio de una legislación nacional ambiental a partir de 1990 creó mayor conciencia a nivel nacional de la problemática socio-ambiental de la sierra central. En 1997 el alcalde de Cerro de Pasco, Eduardo Carhuaricra, lideró la oposición al constante crecimiento del tajo Raúl Rojas, culminando en un Paro Departamental el 26 y 27 de Noviembre de 1997. Aunque se permitió la destrucción de los barrios de Miraflores y Robles Morales, se obtuvo un compromiso de la empresa Centromín a no continuar la expansión del tajo en el área urbana, sino más bien modernizar las operaciones subterráneas. Asimismo, se declaró como intangible la antigua Plaza Chaupimarca al borde del tajo abierto.
Desde inicios de la década de los 90, el estado peruano había programado aplicar su política general de privatización a la empresa estatal Centromín. Después de un intento fallido de vender la empresa completa a inversionistas extranjeros, en 1999 la unidad de Cerro de Pasco fue vendida a la compañía minera Volcan, para ese entonces propiedad mayormente de los grupos peruanos Letts, Picasso y Moreyra García Sayán (además de algunos inversionistas extranjeros). En los 80s, estos grupos habían llevado a la quiebra a empresas como Sindicato Minero Río Pallanga, Cía. Minera Alianza y Castrovirreyna Cía Minera, adquiriendo deudas con el estado muchas de las cuales quedaron impagas. Debido a que la crisis asiática y la caída de los precios de los minerales en 1997-1999 habían disminuido la inversión extranjera en el Perú, el gobierno vendió la unidad de Cerro de Pasco a la Volcan como único postor por el bajo precio de US$61.7 millones (el estado ya había gastado mas de US$40 millones en su adecuación para la privatización). Hoy en día, la Volcan emplea alrededor de 3,000 trabajadores en Cerro de Pasco, entre planilla y contratas.
En el año 2006 se iniciaron las negociaciones entre la Municipalidad Provincial de Pasco y la empresa Volcan sobre una nueva expansión del tajo abierto – el denominado "Plan L" – en 11.4 hectáreas de una de las últimas zonas antiguas de la ciudad, alrededor de la Plaza Chaupimarca. Se conformó una sub-comisión para examinar este problema, integrando al gobierno municipal, la empresa y representantes de la sociedad civil, universidad y diversas organizaciones. En Enero de 2008 la Municipalidad decidió suspender negociaciones con la empresa hasta que esta presentara un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el Plan L; la empresa respondió movilizando a sus trabajadores por las calles de la ciudad en una protesta contra la municipalidad. Finalmente, en setiembre de 2008 se firmó un convenio entre la municipalidad y la empresa aprobando el Plan L, a cambio de US$8 millones de compensación y US$12 millones de compromiso de la empresa para reconstruir las edificaciones destruidas en otra zona de la ciudad. En noviembre del 2008 se iniciaron las primeras demoliciones en la zona del Plan L. Una vez completado este plan, el tajo abierto de Cerro de Pasco tendrá 66 hectáreas. La empresa Volcan también tiene contemplado otros programas de expansión a mas largo plazo, tal como el plan "G" que afectaría el lado oeste de la ciudad.
Bibliografía
Alarcón, Carlos. Catástrofe ecológica en la Sierra Central: Incidencia de la actividad minero— metalúrgica en el medio ambiente. Lima: Instituto para el Desarrollo de la Pesca y la Minería (IPEMIN), 1994.
Carhuaricra Meza, Eduardo, y Andrés Quispe Martínez. Proceso de Privatización Centromín Perú S.A. "Informes de Evaluación e Investigación del Congreso de la República 2002-2003." Cerro de Pasco: Centro de Cultura Popular Labor, Serie Cuadernos Labor No.6, 2003.
Carhuaricra Meza, Eduardo, y Manuel Dammert Ego-Aguirre. Minería y Crisis Socio Ambiental en la Región Central Altoandina: Pasco, Junín y Yauli-La Oroya. Cerro de Pasco: Centro de Cultura Popula Labor, Serie Cuadernos Labor No.4, 1999.
Centro de Asesoría Laboral del Perú (CEDAL). Pasco: Trabajo, Educación, Salud y Medio
Ambiente. Documento de Trabajo. Lima: CEDAL, 2008.
Centro de Cultura Popular Labor. Boletín "Participación."
DeWind, Josh. 1977. Peasants become miners: the evolution of industrial mining systems in
Peru. Faculty of Political Science, Columbia University.
Flores Galindo, Alberto. 1993 [1974]. Los Mineros De Cerro De Pasco, 1900-1930 (Un Intento
De Caracterización Social). En Alberto Flores Galindo: Obras Completas, Tomo I. Lima: Fundación Andina/ SUR Casa de Estudios del Socialismo.
Kapsoli, Wilfredo. Los movimientos campesinos en Cerro de Pasco. Huancayo: Instituto de Estudios Andinos, 1975.
Krujit, Dirk y Menno Vellinga. 1979. Labor Relations and Multinational Corporations: the
Cerro de Pasco Corporation in Perú (1902-1974). Assen: Van Gorcum.
Osorio Alania, Victor Raúl. Diario Histórico de Pasco y de los Pueblos del Macizo Andino
Amazónico. Cerro de Pasco: Centro de Cultura Popular Labor, 1998.
Long, Norman y Bryan Roberts. Mineros, campesinos y empresarios en la sierra central del
Perú. Trad. Margaret Massey. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 2001 [1984].
Pérez Arauco, César. Cerro de Pasco: Historia del 'Pueblo Mártir' del Perú. Tomos I-X. Cerro de Pasco: Honorable Municipalidad Provincial de Pasco, Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, Instituto Nacional de Cultura – Pasco. Lima: Editorial San Marcos, 1996-2008.
Ramírez Bautista, Bernardino. 2002. Pasco Rural: Modernización del Latifundio Algolan y la
Subsistencia de la Comunidad Ganadera Pasqueña. Rancas, Pasco: Municipalidad  Distrital de Simón Bolívar. Rivera Atencio, Hermenegildo. Reseña histórica de la comunidad campesina de Rancas. Rancas: Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, 2000.
Santiago Atencio, Juan. Historia de las Marchas de Sacrificio – Huelgas y marchas de los Mineros del Centro. Cerro de Pasco: Centro de Cultura Popular Labor, 1988.
Sulmont, Denis. 1980. Historia del movimiento obrero minero-metalúrgico. Lima: Asociación Trabajo y Cultura/FNTMMSP.
Sulmont, Denis, y Marcel Valcárcel. 1993. Vetas de Futuro: Educación y Cultura en las Minas del Perú. Lima: Fondo Editorial de la PUCP.
2da. edición